martes, 19 de febrero de 2013



EL REGIMEN DE DESCANDO
VACACIONES COLECTIVAS
Las vacaciones colectivas consisten en otorgar vacaciones simultáneamente a todos los empleados de una empresa, lo cual se suele hacer en épocas de vacaciones de fin o mitad de año, o en otras épocas de baja actividad económica.
Por muchas razones las actividades de una empresa se pueden disminuir en fechas específicas, fechas en las que no se justifica tener trabajando a todos los empleados, y en lugar de despedirlos, una opción es enviarlos a todos de vacaciones.
En este caso, es posible que se le otorguen vacaciones anticipadas a los trabajadores que no hayan cumplido el tiempo requerido, o que incluso le retrasen las vacaciones a quienes ya tienen derecho, con el fin de coincidir las vacaciones de todos en el tiempo en que la empresa no necesita a los empleados.
Esta estrategia tiene dos beneficios. Por un lado se evita tener personal en la empresa cuando allí no hay nada que hacer,  y se evita tener que conseguir reemplazos a un trabajador que sale a vacaciones en un momento en que hay mucho trabajo para hacer.
Pago de Vacaciones Colectivas.
Se debe tener en cuenta los siguientes aspectos:
a) Período de Vacaciones.
b) El Salario para las Vacaciones. Será el salario normal devengado en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior a la oportunidad del disfrute.
d) Bono Vacacional.Bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de quince días de salario normal.
e) Pago de las Vacaciones.Deberá efectuarse al inicio de ellas.
Todo ello tiene su fundamento legal en el Artículo 191de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, el cual expresa:
“Si el patrono o la patrona otorgare vacaciones colectivas a su personal mediante la suspensión de actividades durante cierto número de días al año, a cada trabajador o trabajadora se imputarán esos días a lo que le corresponda por concepto de sus vacaciones anuales de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior. Si de acuerdo con esta norma tuviere derecho a días adicionales de vacaciones, la oportunidad y forma de tomarlas se fijará como lo prevén las disposiciones de este Capítulo.
Si el trabajador o la trabajadora para el momento de las vacaciones colectivas no hubiese cumplido el tiempo suficiente para tener derecho a vacaciones anuales, los días correspondientes a las vacaciones colectivas serán para él de descanso remunerado y en cuanto excedieren el lapso vacacional que le correspondería se le imputarán a sus vacaciones futuras.
Cuando se trate de entidades de trabajo que, por las características del servicio que prestan o la naturaleza de sus actividades, deban permanecer abiertas y en funcionamiento durante todo el año, los trabajadores y las trabajadoras y los patronos y las patronas podrán convenir un régimen de vacaciones colectivas escalonadas”.
Es decir, en las Vacaciones Colectivas cuando la empresa o patrono suspende sus actividades durante cierto número de días al año, a cada trabajador se le imputarán esos días como vacaciones anuales.Si el trabajador tiene días adicionales los tomará de acuerdo a la forma de vacación para salidas individuales.
Si el trabajador para el momento de iniciar vacaciones colectivas no tiene el tiempo suficiente, se le pagará el descanso remunerado y el exceso se imputará a vacaciones futuras.También se pueden convenir vacaciones colectivas escalonadas.
En síntesis las Vacaciones Colectivas, se aplica de manera general para todos los trabajadores donde todos gozan de un mismo período de disfrute. Lo cual hace nacer para el trabajador, el derecho de disfrute vacacional en forma, para decirlo de alguna manera, “anticipada”, por causas que no les son imputables.
VACACIONES DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
La Ley orgánica para la Protección  de Niños, Niñas y Adolescentes regula el régimen vacacional donde se prohíbe el trabajo de niños, niñas y adolescentes menores de 14 años.
“Los adolescentes trabajadores y las adolescentes trabajadoras tienen derecho a disfrutar de un período de veintidós días hábiles de vacaciones remuneradas. Todos los adolescentes trabajadores y las  adolescentes trabajadoras deberán disfrutar, efectivamente, del período de vacaciones. En consecuencia, el disfrute de las mismas debe realizarse en la oportunidad que corresponda y se prohíbe posponer su disfrute o su acumulación”.
laifrank alvarez

No hay comentarios:

Publicar un comentario