EL REGIMEN DE DESCANDO
VACACIONES COLECTIVAS
Las vacaciones
colectivas consisten en otorgar vacaciones simultáneamente a todos los
empleados de una empresa, lo cual se suele hacer en épocas de vacaciones de fin
o mitad de año, o en otras épocas de baja actividad económica.
Por muchas razones las
actividades de una empresa se pueden disminuir en fechas específicas, fechas en
las que no se justifica tener trabajando a todos los empleados, y en lugar de
despedirlos, una opción es enviarlos a todos de vacaciones.
En este caso, es posible
que se le otorguen vacaciones anticipadas a los
trabajadores que no hayan cumplido el tiempo requerido, o que incluso le
retrasen las vacaciones a quienes ya tienen derecho, con el fin de coincidir
las vacaciones de todos en el tiempo en que la empresa no necesita a los
empleados.
Esta estrategia tiene
dos beneficios. Por un lado se evita tener personal en la empresa cuando allí
no hay nada que hacer, y se evita tener que conseguir reemplazos a un
trabajador que sale a vacaciones en un momento en que hay mucho trabajo para
hacer.
Pago de Vacaciones Colectivas.
Se debe tener en cuenta
los siguientes aspectos:
a) Período de Vacaciones.
b) El Salario para las Vacaciones. Será el
salario normal devengado en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior
a la oportunidad del disfrute.
d) Bono Vacacional.Bonificación especial para
su disfrute equivalente a un mínimo de quince días de salario normal.
e) Pago de las Vacaciones.Deberá efectuarse
al inicio de ellas.
Todo ello tiene su
fundamento legal en el Artículo 191de la Ley Orgánica del Trabajo, las
Trabajadoras y los Trabajadores, el cual expresa:
“Si el patrono o la patrona otorgare vacaciones colectivas a su personal
mediante la suspensión de actividades durante cierto número de días al año, a
cada trabajador o trabajadora se imputarán esos días a lo que le corresponda
por concepto de sus vacaciones anuales de conformidad con lo dispuesto en el
artículo anterior. Si de acuerdo con esta norma tuviere derecho a días
adicionales de vacaciones, la oportunidad y forma de tomarlas se fijará como lo
prevén las disposiciones de este Capítulo.
Si el trabajador o la trabajadora para el momento de las vacaciones
colectivas no hubiese cumplido el tiempo suficiente para tener derecho a
vacaciones anuales, los días correspondientes a las vacaciones colectivas serán
para él de descanso remunerado y en cuanto excedieren el lapso vacacional que
le correspondería se le imputarán a sus vacaciones futuras.
Cuando se trate de entidades de trabajo que, por las características del
servicio que prestan o la naturaleza de sus actividades, deban permanecer
abiertas y en funcionamiento durante todo el año, los trabajadores y las
trabajadoras y los patronos y las patronas podrán convenir un régimen de
vacaciones colectivas escalonadas”.
Es decir, en las Vacaciones Colectivas cuando
la empresa o patrono suspende sus actividades durante cierto número de días al
año, a cada trabajador se le imputarán esos días como vacaciones anuales.Si el
trabajador tiene días adicionales los tomará de acuerdo a la forma de vacación
para salidas individuales.
Si el trabajador para el
momento de iniciar vacaciones colectivas no tiene el tiempo suficiente, se le pagará
el descanso remunerado y el exceso se imputará a vacaciones futuras.También se
pueden convenir vacaciones colectivas escalonadas.
En síntesis las Vacaciones Colectivas, se aplica de manera general para todos
los trabajadores donde todos gozan de un mismo período de disfrute. Lo cual
hace nacer para el trabajador, el derecho de disfrute vacacional en forma, para
decirlo de alguna manera, “anticipada”, por causas que no les son imputables.
VACACIONES DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
La
Ley orgánica para la Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes regula el régimen vacacional donde se prohíbe el
trabajo de niños, niñas y adolescentes menores de 14 años.
“Los adolescentes trabajadores y las
adolescentes trabajadoras tienen derecho a disfrutar de un período de veintidós
días hábiles de vacaciones remuneradas. Todos los adolescentes trabajadores y
las adolescentes trabajadoras deberán
disfrutar, efectivamente, del período de vacaciones. En consecuencia, el
disfrute de las mismas debe realizarse en la oportunidad que corresponda y se
prohíbe posponer su disfrute o su acumulación”.
laifrank alvarez
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