1. En Derecho Romano, solo establecían 3 condiciones para la validez de las
convenciones, la causa la ponían aparte; en el Derecho Actual, Cuatro
condiciones son esenciales para la validez de una convención: 1 - El
consentimiento de la parte que se obliga; 2 - Su capacidad para contratar; 3 -
Un objeto cierto que forme la materia del compromiso; 4 - Una causa lícita en
la obligación.
2. En el Derecho Romano, solo clasificaban como vicios del consentimiento el
dolo y la violencia; mientras que en el Derecho Civil existen cuatro: el error,
la violencia, el dolo y la lesión
3. En el Derecho Romano, se consideraba que un contrato estaba viciado por
error en tres circunstancias distintas; en el Derecho actual, solo los errores
muy graves son considerados vicios del consentimiento. El error no es causa de
nulidad de la convención, sino cuando recae sobre la sustancia misma de la cosa
que es su objeto. No es causa de nulidad, cuando únicamente recae en la persona
con la cual hay intención de contratar, a no ser que la consideración de esta
persona sea la causa principal de la convención.
4. En el Derecho Romano, si un contrato estaba viciado por la violencia, la
persona era igualmente obligada; en el Derecho Actual, esta constituye un vicio
del consentimiento sin importar de quien proceda. La violencia ejercida contra el que ha
contraído una obligación, es causa de nulidad, aunque haya sido ejecutada por
un tercero distinto de aquél en beneficio de quien se hizo el pacto.
5. En el Derecho Romano, el dolo podía emanar tanto de una de las partes, como
de un tercero; en el Derecho Actual, solo se considera vicio del consentimiento
si proviene de la contraparte. El dolo
es causa de nulidad, cuando los medios puestos en práctica por uno de los
contratantes son tales, que quede evidenciado que sin ellos no hubiese
contratado la otra parte.El dolo no se presume: debe probarse.
6. En el Derecho Romano, no existía la lesión; en el Derecho Actual. Es el
perjuicio económico que sufre una persona por la desproporción entre las
prestaciones de un contrato.La lesión no, vicia las convenciones, sino en
ciertos contratos y respecto de determinadas personas, según se expresará en la
misma sección.
7. En el Derecho Romano, se establecían cuatro tipos de casos en los cuales se
era incapaz de contratar que difiere de lo que hoy en día se hace en el Derecho
Actual. Los incapaces de
contratar son: Los menores de edad; los sujetos a interdicción, en los casos
expresados por la ley; y generalmente, todos aquellos a quienes la ley ha prohibido
ciertos contratos.
8. En el Derecho Romano, para que un hecho pueda ser válidamente el objeto de
una obligación debía satisfacer ciertas condiciones. En el Derecho Actual,
sucede más o menos lo mismo. Todo contrato tiene por objeto la cosa que
una parte se obliga a dar, o que una parte se obliga a hacer o a no hacer. El
simple uso o la simple posesión de una cosa puede ser, no menos que la cosa
misma, objeto del contrato. Sólo las cosas que están en el comercio pueden ser
objeto de los contratos. Es preciso que la obligación tenga por objeto una cosa
determinada, a lo menos en cuanto a su especie. La cuantía de la cosa puede ser
incierta, con tal que la cosa misma pueda determinarse. Las cosas futuras
pueden ser objeto de una obligación. Sin embargo, no se puede renunciar a una
sucesión no abierta, ni hacer estipulación alguna sobre ella, ni aun con el
consentimiento de aquél de cuya sucesión se trata.
9. En el Derecho Romano, existían contratos que llevaban su causa en sí
mismos. En el Derecho Actual. La obligación sin causa, o la que se funda sobre
causa falsa o ilícita, no puede tener efecto alguno. La convención es
válida, aunque no se explique la causa de ella. Es ilícita la causa, cuando
está prohibida por la ley, y cuando es contraria al orden público o a las
buenas costumbres.
JOSE PEROZO.
En el derecho romano si existía la lesión.
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