martes, 19 de febrero de 2013



EL REGIMEN DE DESCANDO
VACACIONES COLECTIVAS
Las vacaciones colectivas consisten en otorgar vacaciones simultáneamente a todos los empleados de una empresa, lo cual se suele hacer en épocas de vacaciones de fin o mitad de año, o en otras épocas de baja actividad económica.
Por muchas razones las actividades de una empresa se pueden disminuir en fechas específicas, fechas en las que no se justifica tener trabajando a todos los empleados, y en lugar de despedirlos, una opción es enviarlos a todos de vacaciones.
En este caso, es posible que se le otorguen vacaciones anticipadas a los trabajadores que no hayan cumplido el tiempo requerido, o que incluso le retrasen las vacaciones a quienes ya tienen derecho, con el fin de coincidir las vacaciones de todos en el tiempo en que la empresa no necesita a los empleados.
Esta estrategia tiene dos beneficios. Por un lado se evita tener personal en la empresa cuando allí no hay nada que hacer,  y se evita tener que conseguir reemplazos a un trabajador que sale a vacaciones en un momento en que hay mucho trabajo para hacer.
Pago de Vacaciones Colectivas.
Se debe tener en cuenta los siguientes aspectos:
a) Período de Vacaciones.
b) El Salario para las Vacaciones. Será el salario normal devengado en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior a la oportunidad del disfrute.
d) Bono Vacacional.Bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de quince días de salario normal.
e) Pago de las Vacaciones.Deberá efectuarse al inicio de ellas.
Todo ello tiene su fundamento legal en el Artículo 191de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, el cual expresa:
“Si el patrono o la patrona otorgare vacaciones colectivas a su personal mediante la suspensión de actividades durante cierto número de días al año, a cada trabajador o trabajadora se imputarán esos días a lo que le corresponda por concepto de sus vacaciones anuales de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior. Si de acuerdo con esta norma tuviere derecho a días adicionales de vacaciones, la oportunidad y forma de tomarlas se fijará como lo prevén las disposiciones de este Capítulo.
Si el trabajador o la trabajadora para el momento de las vacaciones colectivas no hubiese cumplido el tiempo suficiente para tener derecho a vacaciones anuales, los días correspondientes a las vacaciones colectivas serán para él de descanso remunerado y en cuanto excedieren el lapso vacacional que le correspondería se le imputarán a sus vacaciones futuras.
Cuando se trate de entidades de trabajo que, por las características del servicio que prestan o la naturaleza de sus actividades, deban permanecer abiertas y en funcionamiento durante todo el año, los trabajadores y las trabajadoras y los patronos y las patronas podrán convenir un régimen de vacaciones colectivas escalonadas”.
Es decir, en las Vacaciones Colectivas cuando la empresa o patrono suspende sus actividades durante cierto número de días al año, a cada trabajador se le imputarán esos días como vacaciones anuales.Si el trabajador tiene días adicionales los tomará de acuerdo a la forma de vacación para salidas individuales.
Si el trabajador para el momento de iniciar vacaciones colectivas no tiene el tiempo suficiente, se le pagará el descanso remunerado y el exceso se imputará a vacaciones futuras.También se pueden convenir vacaciones colectivas escalonadas.
En síntesis las Vacaciones Colectivas, se aplica de manera general para todos los trabajadores donde todos gozan de un mismo período de disfrute. Lo cual hace nacer para el trabajador, el derecho de disfrute vacacional en forma, para decirlo de alguna manera, “anticipada”, por causas que no les son imputables.
VACACIONES DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
La Ley orgánica para la Protección  de Niños, Niñas y Adolescentes regula el régimen vacacional donde se prohíbe el trabajo de niños, niñas y adolescentes menores de 14 años.
“Los adolescentes trabajadores y las adolescentes trabajadoras tienen derecho a disfrutar de un período de veintidós días hábiles de vacaciones remuneradas. Todos los adolescentes trabajadores y las  adolescentes trabajadoras deberán disfrutar, efectivamente, del período de vacaciones. En consecuencia, el disfrute de las mismas debe realizarse en la oportunidad que corresponda y se prohíbe posponer su disfrute o su acumulación”.
laifrank alvarez

lunes, 18 de febrero de 2013

Derecho Deportivo

De acuerdo al carácter transcendental, evolucionante, oportunista y renovante del Derecho y el mismo actualizado en referencia a las nuevos surguimiento de tendencias y campos nuevos de materias de aplicación, es oportuno comentar, profundizar y innovarnos al mismo tiempo en conocimiento al aprender un poco sobre un Derecho nuevo En Venezuela pero ya de antiguedad de años en otros paises, como lo es el Derecho Deportivo.

El Derecho Deportivo, se define como aquel conjunto de normas jurídicas que vienen a regular al deporte en su ambito territorial, sea nacional o internacional, al igualmente como a los deportistas profesionales de cada uno de los diferentes deportes, este Derecho Deportivo es íntegro como muchas otras instituciones cada una respaldada por otra para asi crear lo amplio de su objetivo.

De acuerdo a lo anterior, existen leyes que fundamentan la existencia de este derecho, como lo es el derecho deportivo sancionatorio con la agencia antidopaje mundial que incluye cada una de las modalidades actuales de dopaje humano, de igual manera y aunque en Venezuela no ha sido desarrollado en su mas amplia gama, en la legislacion laboral encontraremos cual y mediante que modo especial serán contratados o los contratos para las Personas dentro del Deporte Profesional, de igual manera la etica laboral y social que cada deportista debe demostrar a cualquier hora de ejercer su profesion como cualquier otro profesional.

Por consiguiente y actualmente es tan extenso y poco desarrollado en Venezuela, que la FIFA realiza master en gestiones deportivas, al igual que Existen escritorios jurídicos creados con muchos años de antiguedad para la defensa y protección de todo el ámbito del Derecho Deportivo.
 
 
Salazar, Juan.
C.I: 20.670.551





la relación que hay entre el Derecho y la informática juridica



la informática jurídica se basa principalmente en el estudio e investigación de los conocimientos aplicables a la recuperación de información jurídica, así como también la elaboración y aprovechamiento de los instrumentos de análisis necesarios para lograr dicha recuperación, donde la aplicación de estos ordenadores electrónicos orienta a la reducción de los problemas jurídicos.
 La relación que hay entre la informática jurídica y el derecho  es que ambas disciplinas interrelacionadas funcionan mas eficiente y eficazmente, debido a que el derecho es una ciencia general que esta integrada por otras ciencias especificas que resultan de ramas jurídicas autónomas ya sea el caso civil, penal, contencioso administrativa entre otras. Por cuanto el derecho en su aplicación es ayudado por la informática jurídica, siempre y cuando está este estructurada por ciertas reglas y criterios que aseguren el cumplimiento y respeto de las pautas informáticas, donde el derecho e informática desde el punto de vista del conjunto de normas, jurisprudencias y doctrinas, van a establecer, regular las acciones, aplicaciones, relaciones jurídicas y procesos en su total complejidad de la informática.En efecto, se podría decir que la informática jurídica respecto a la relación que tiene con el derecho no puede juzgarse en su simple exterioridad  como solo la utilización de aparatos o elementos físicos electrónicos, sino en el modo de proceder, donde se crean unas relaciones inter subjetivas entre las personas naturales, jurídicas y entes morales del Estado, surgiendo así un conjunto de reglas técnicas conectadas con el derecho, las cuales vienen con la finalidad de construir medios para la realización de sus fines, ya sean éticos o legalmente permitidos, que al penetrar en el campo del derecho informático se obtiene una ciencia que es la que estudia la regulación normativa de la informática y su aplicación en todos los campos, aunque generalmente el nacimiento de un conjunto de normas jurídicas surge a raíz de los cambios sociales reflejados en el transcurrir de los años, pero resulta que en el caso de la informática no hay transcurrir de tiempo sino que el cambio de este ha sido brusco y en poco tiempo, donde se ha logrado que las sociedades estén altamente informatizadas de tal manera que sin la ayuda del derecho la informática colapsaría, por tal razón es el quien regula todos los cambios de situaciones en países desarrollados y subdesarrollados con la finalidad de mantener un equilibrio, haciendo la salvedad de que esta ciencia como rama jurídica que apenas esta naciendo y desarrollando tome autonomía.


creen ustedes que EL DERECHO habría evolucionado mas sin la informática?



LIBIA ACHKAR

el derecho mercantil



El derecho mercantil, rasgos fundamentales Autonomía del mismo.
También llamado derecho comercial, es el encargado de ordenar regular todos aquellos actos o acciones dentro el comercio libre, por medio el derecho mercantil donde concede el derecho de comprar e intercambiar bienes entre compradores y vendedores ajustándose siempre a las necesidades de la sociedad para buscar un bien común, es una rama especial del Derecho privado ya que estudia las relaciones entre particulares, trátese de personas físicas las cuales tienen la capacidad de contraer obligaciones, y personas morales que son las que se reúnen con un fin determinado como una sociedad mercantil.
Las características esenciales que debe tener el derecho mercantil para que pueda funcionar eficazmente como la universalidad se practica en todo el mundo, consuetudinario usos y costumbres como los trueques donde posteriormente nace un cuerpo de leyes, la equidad es la imparcialidad la buena fe entre las partes para las acciones comerciales, celeridad la rapidez que se efectué dicha actividad, la seguridad se refiere a la confianza que nos da el derecho mercantil para hacer nuestros actos, el crédito considero uno de los más importantes es nuestra base fundamental para la vida del comerciante. Sus fuentes la ley código de comercio ley de mercado de capitales, costumbre mercantil, la jurisprudencia Principios generales del derecho, el derecho civil, el derecho mercantil convive con otras ciencias, pero espacialmente se relaciona en nuestra vida diaria.
Autonomía etimológicamente proviene del griego (autos) que indica que algo se hace por sí propio y, también del griego, (nomos) que es ley u ordenamiento.
Autonomía es la capacidad para gobernarse por sí mismo.
Se dice que el derecho mercantil es autónomo en virtud de que no depende de ninguna otra disciplina jurídica para existir, tiene su propio sistema normativo, dispone de su propia ley especial que lo rige como lo es el código de comercio.
La autonomía del derecho mercantil se puede plantear desde muy distintos puntos de vista,entre ellos tenemos:
Autonomía legislativa: cuando hablamos de autonomía legislativa se hace referencia la fuente de origen de las normas mercantiles, por tanto que en Venezuela encontramos una serie de normas, incluyendo al código de comercio que regula toda la materia mercantil como derecho especial
Autonomía científica: la existencia de una ciencia está determinada por la amplitud suficiente de temas para merecer un estudio especial con un método propio que busca amplificar los conocimientos en la materia en este caso derecho mercantil.
Mi pregunta es porque se origina la separación entre el derecho civil y mercantil cual fue su causa.

erik escalona
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LEYES INCONSTITUCIONALES




Es inconstitucional toda norma que choca de plano con la esencia  de la Constitución. La inconstitucionalidad de las Leyes puede ser verificada erga omnes por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a través del recurso de inconstitucionalidad.

 Para promulgar las Leyes quienes tengan la iniciativa,  deben presentar su proyecto para su discusión luego deben ser consultadas a los otros órganos del Estado, a los ciudadanos ciudadanas y la sociedad organizada para oír su opinión, de no cumplirse con estos se podrá solicitar la inconstitucionalidad de dicha ley; También  el presidente o presidenta de la República si considera que la ley o algunos de sus Artículos es inconstitucional solicitara el pronunciamiento de la sala constitucional de supremo de justicia, en el lapso de diez días que tiene para promulgar la misma. El tribunal supremo de justicia decidirá en el termino de 15 días contados desde el recibo de la  comunicación de la presidente o presidenta de la República  Si el tribunal negare la inconstitucionalidad invocada o no decidiere en el lapso establecido el presidente o presidenta de la República promulgara la Ley entre los 5 días siguientes a la decisión del tribunal o vencimiento de dicho lapso.
La ley inconstitucional, si bien puede tener validez formal por haber recorrido todos los pasos establecidos para su sanción, debe reputarse nula de nulidad absoluta. Una ley que sea contraria a la Constitución no puede tener validez jurídica alguna. 
La constitución establece el control difuso de la constitucionalidad, que es la potestad que tienen todos los jueces de la república para determinar si tal o cual ley o norma son inconstitucionales y desaplicarla o aplicar la normativa constitucional; Pero está también el control concentrado, que es la facultad que tienen los magistrados de la Sala Constitucional del Alto Tribunal para derogar la norma inconstitucional y dejarla sin efecto. 
No se pueden promulgar leyes en contra de la Constitución,ya que se crearía incertidumbre legal,  económica, social y política, ocasionando, entre otras cosas, inseguridad  jurídica,  y conflictividad social.

DANAHIR JAIME

COMPARACIÓN DE LOS CONTRATOS EN EL DERECHO ROMANO CON EL DERECHO ACTUAL.



1.    En Derecho Romano, solo establecían 3 condiciones para la validez de las convenciones, la causa la ponían aparte; en el Derecho Actual, Cuatro condiciones son esenciales para la validez de una convención: 1 - El consentimiento de la parte que se obliga; 2 - Su capacidad para contratar; 3 - Un objeto cierto que forme la materia del compromiso; 4 - Una causa lícita en la obligación.
2.    En el Derecho Romano, solo clasificaban como vicios del consentimiento el dolo y la violencia; mientras que en el Derecho Civil existen cuatro: el error, la violencia, el dolo y la lesión
3.    En el Derecho Romano, se consideraba que un contrato estaba viciado por error en tres circunstancias distintas; en el Derecho actual, solo los errores muy graves son considerados vicios del consentimiento. El error no es causa de nulidad de la convención, sino cuando recae sobre la sustancia misma de la cosa que es su objeto. No es causa de nulidad, cuando únicamente recae en la persona con la cual hay intención de contratar, a no ser que la consideración de esta persona sea la causa principal de la convención.
4.    En el Derecho Romano, si un contrato estaba viciado por la violencia, la persona era igualmente obligada; en el Derecho Actual, esta constituye un vicio del consentimiento sin importar de quien proceda.  La violencia ejercida contra el que ha contraído una obligación, es causa de nulidad, aunque haya sido ejecutada por un tercero distinto de aquél en beneficio de quien se hizo el pacto.
5.    En el Derecho Romano, el dolo podía emanar tanto de una de las partes, como de un tercero; en el Derecho Actual, solo se considera vicio del consentimiento si proviene de la contraparte.  El dolo es causa de nulidad, cuando los medios puestos en práctica por uno de los contratantes son tales, que quede evidenciado que sin ellos no hubiese contratado la otra parte.El dolo no se presume: debe probarse.
6.    En el Derecho Romano, no existía la lesión; en el Derecho Actual. Es el perjuicio económico que sufre una persona por la desproporción entre las prestaciones de un contrato.La lesión no, vicia las convenciones, sino en ciertos contratos y respecto de determinadas personas, según se expresará en la misma sección.
7.    En el Derecho Romano, se establecían cuatro tipos de casos en los cuales se era incapaz de contratar que difiere de lo que hoy en día se hace en el Derecho Actual.  Los incapaces de contratar son: Los menores de edad; los sujetos a interdicción, en los casos expresados por la ley; y generalmente, todos aquellos a quienes la ley ha prohibido ciertos contratos.
8.    En el Derecho Romano, para que un hecho pueda ser válidamente el objeto de una obligación debía satisfacer ciertas condiciones. En el Derecho Actual, sucede más o menos lo mismo. Todo contrato tiene por objeto la cosa que una parte se obliga a dar, o que una parte se obliga a hacer o a no hacer. El simple uso o la simple posesión de una cosa puede ser, no menos que la cosa misma, objeto del contrato. Sólo las cosas que están en el comercio pueden ser objeto de los contratos. Es preciso que la obligación tenga por objeto una cosa determinada, a lo menos en cuanto a su especie. La cuantía de la cosa puede ser incierta, con tal que la cosa misma pueda determinarse. Las cosas futuras pueden ser objeto de una obligación. Sin embargo, no se puede renunciar a una sucesión no abierta, ni hacer estipulación alguna sobre ella, ni aun con el consentimiento de aquél de cuya sucesión se trata.
9.    En el Derecho Romano, existían contratos que llevaban su causa en sí mismos. En el Derecho Actual. La obligación sin causa, o la que se funda sobre causa falsa o ilícita, no puede tener efecto alguno. La convención es válida, aunque no se explique la causa de ella. Es ilícita la causa, cuando está prohibida por la ley, y cuando es contraria al orden público o a las buenas costumbres.

JOSE PEROZO.

Marx y Bolivar.


Tenemos que se muy respetuosos y sinceros.  Al buscar en internet para realizar este ensayo, no conseguimos en la biblioteca de la correspondencia entre CARL  MARX y FEDERICO ENGELS alguna carta enviada en aquella fecha “14/02/1858”, lo cual  no nos deja una realidad clara acerca de que tan cierto pudo ser este hecho.
Lo que conseguimos es un extenso resumen enviado en enero de 1858 donde se destacaban hechos, biografía, carácter y acciones adicionales de  Simón Bolívar, dicho resumen nos muestra que varias de las decisiones del libertador de Venezuela fueron erróneas, traicioneras y llevadas por impulsos de momento, todo esto llevo la historia si se  quiere a cosas innecesarias como lo fue la separación de la gran Colombia, por cuestiones de poder y por un carácter sorbe vio q era típico de aquellas fechas todos se resolvía  a las armas por en bien y la libertad de los pueblos.
Situamos textualmente “Ducoudray-Holstein nos ha dejado de Bolívar el siguiente retrato: "Simón Bolívar mide cinco pies y cuatro pulgadas de estatura, su rostro es enjunto, de mejilla hundidas, y su tez pardusca y lívida; los ojos, ni grandes ni pequeños, se hunden profundamente en las órbitas; su cabello es ralo. El bigote le da un aspecto sombrío y feroz, particularmente cuando se irrita. Todo su cuerpo es flaco y descarnado. Su aspecto es el de un hombre de 65 años Al caminar agita incesantemente los brazos. No puede andar mucho a pie y se fatiga pronto. Le agrada tenderse o sentarse en la hamaca. Tiene frecuentes y súbitos arrebatos de ira, y entonces se pone como loco, se arroja en la hamaca y se desata en improperios y maldiciones contra cuantos le rodean. Le gusta proferir sarcasmos contra los ausentes, no lee más que literatura francesa de carácter liviano, es un jinete consumado y baila valses con pasión. Le agrada oírse hablar, y pronunciar brindis le deleita. En la adversidad, y cuando está privado de ayuda exterior, resulta completamente exento de pasiones y arranques temperamentales. Entonces se vuelve apacible, paciente, afable y hasta humilde. Oculta magistralmente sus defectos bajo la urbanidad de un hombre educado en el llamado beau monde, posee un talento casi asiático para el disimulo y conoce mucho mejor a los hombres que la mayor parte de sus compatriotas."
Algunas acciones resaltantes que se pueden observar en dicha correspondencia es la forma en la cual se entrega a francisco de Miranda, nos narran un hecho poco digno de aquellos juramentos “El 30 de julio llegó Miranda a La Guaira, con la intención embarcarse en una nave inglesa. Mientras visitaba al coronel Manuel María Casas, comandante de la plaza, se encontró con un grupo numeroso, en el que se contaban don Miguel Peña y Simón Bolívar, que lo convencieron de que se quedara, por lo menos úna noche, en la residencia de Casas. A las dos de la madrugada, encontrándose Miranda profundamente dormido, Casas, Peña y Bolívar se introdujeron en su habitación con cuatro soldados armados, se apoderaron precavidamente de su espada y su pistola, lo despertaron y con rudeza le ordenaron que se levantara y vistiera, tras lo cual lo engrillaron y entregaron a Monteverde. El jefe español lo remitió a Cádiz, donde Miranda, encadenado, murió después de varios años de cautiverio. Ese acto, para cuya justificación se recurrió al pretexto de que Miranda había traicionado a su país la capitulación de La Victoria, valió a Bolívar el especial favor de Monteverde, a tal punto que cuando el primero le solicitó su pasaporte, el jefe español declaró: "Debe satisfacerse el pedido del coronel Bolívar, como recompensa al servicio prestado al rey de España con la entrega de Miranda".

Lo cual nos lleva a opinar que si bien es cierto que no se mencionan palabras como “COBARDE o Brutal” hubo una falta de compromiso con su gente.
Siendo objetivos en la historia  en la venezolana existen diferentes líderes y personajes los cuales  la hacen muy interesante para estudiarla sin menos preciar el gran legado de bolívar que siempre será el libertador de América.
HENDER CASTILLO

domingo, 3 de febrero de 2013

La Polémica Juramentación











 La juramentación del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, para el inicio de un nuevo período constitucional ha sido una temática de múltiples debates en los diferentes profesores de Derecho Constitucional en todo el territorio nacional, puesto que unos alegan inconstitucionalidad y que la Sala Constitucional en vez de considerarse el máximo intérprete de la Carta Magna, debería de considerarse el máximo violador de la misma, por el hecho de tomar decisiones vinculantes con la política del gobierno actual.
Ahora bien haciendo un análisis detallado de la sentencia publicada el 9 de enero del presente año, es posible denotar que la Abogada MARELYS D’ARPINO, introdujo una demanda ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en virtud de sus competencias establecidas en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien le otorga el carácter de máximo intérprete de la misma.
En este sentido en la demanda  se le solicita a la Sala Constitucional determinar si la juramentación que establece el artículo 231 de la Constitución puede considerarse un requisito Sine qua non para que el Presidente relecto Hugo Chávez Frías continué realizando sus funciones de ejecutivo, o podría prescindir de la misma; ya que en su condición de relecto este ya venía ejerciendo el cargo de Presidente de la República Bolivariana de Venezuela.
Esta demanda se interposuso como consecuencia de una causa sobrevenida (el tratamiento de salud que el Presidente Chávez se está realizando en La Habana, Cuba), pues así lo denomina la constitución, que no permitió la presencia del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela en la juramentación ante la Asamblea Nacional el 10 de enero, y  la única opción que plantea la Carta Magna sería hacerlo ante el TSJ, pero lo que se busca con esta demanda en cuestión es saber si puede ser suspendida por la causal ya mencionada (que se trate de un presidente relecto) o fijada para una fecha posterior.
La Sala Constitucional debido a su carácter de máximo intérprete de la constitución expresó, que el legislador previendo un supuesto de la ausencia del candidato elegido el 10 de enero ante la Asamblea Nacional para tomar juramento, podrá hacerlo ante el Tribunal Supremo de Justicia, pero no establece una fecha determinada, dando a entender en un sentido amplio que la misma procederá cuando cese la causa sobrevenida.
Ahora bien, otra solicitud que se manifestó en la sentencia es la aclaratoria de qué efectos jurídicos pueda generar la inasistencia por parte del Presidente relecto a dicho acto ante la Asamblea Nacional, a lo cual la Sala Constitucional destacó que la voluntad popular expresada en los comicios del 7 de octubre son vinculantes y por ello debe respetarse la voluntad soberana y en virtud del Principio de Continuidad Administrativa el Presidente relecto Hugo Chávez Frías continuará siendo el Presidente de la Nación ya que según la Sala Constitucional no es necesaria que se realice una nueva toma de posesión puesto que en su condición de presidente reelecto no existe una interrupción en el ejercicio del cargo, situación que se considera absurda para algunos juristas del país, puesto que este principio no puede interpretarse de esta forma en cuanto a la elección de un funcionario de tanta relevancia como el Presidente se trata.
Otro asunto que ha sido motivo de polémicas es el hecho de saber si existe una falta temporal como consecuencia de la ausencia del presidente del territorio nacional, la cual le impide ejercer la acción de gobierno dentro del territorio nacional, no obstante la Sala Constitucional del TSJ consideró que la mera ausencia de la República, no podría interpretarse automáticamente cómo una falta temporal, puesto que esta debe ser manifestada por el Presidente mediante un decreto redactado con ese fin, y que la ausencia que ha tenido durante este lapso de diciembre y enero, ha sido motivada a un permiso otorgado por la Asamblea Nacional tomando en cuenta lo que manifiesta la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 235.
La gravedad del asunto según profesores en Derecho Constitucional es que esta decisión motivada a un vínculo político, puede traer repercusiones al país, en tanto que si por alguna causa sobrevenida el Presidente tuviera que ausentarse del país y no pudiera decretar su falta temporal, entonces ¿cómo se le llamaría a esa ausencia? ¿temporal, ¿absoluta?, ¿indefinida?, Es una laguna que deja la Sala Constitucional a opinión de algunos expertos.
Finalmente otro hecho que ha dejado multitudinarias opiniones es el del Principio de la Continuidad Administrativa, ya que el artículo 230 eiusdem, establece que cada período constitucional tiene una duración de seis (6) años, y tras el cese de este período el candidato elegido tomara posesión según el procedimiento que establece el artículo 231 eiusdem, puesto que esa es la costumbre que han llevado todos los Presidentes de  Venezuela, la que les ha investido de los poderes o facultades como Presidente de la República, sin embargo este principio establece, que cómo no existe una interrupción en el ejercicio del cargo no es necesario una nueva posesión, aunque ya la Sala dicho que el Presidente no prescindirá de su juramento, sino que lo hará cuando cese la causa sobrevenida ante el TSJ, deja cabida a las dudas puesto que si este período es indefinido, porque no es posible determinar cuándo cese tales causas, y el presidente no decretó una falta temporal, y ante el cese del permiso dado por la Asamblea Nacional, ¿continuarán gobernando los demás miembros del Poder Ejecutivo de manera indefinida? (el Vicepresidente, los Ministros y demás órganos y funcionarios de la Administración) Porque además de esto según lo manifestó la Magistrada Luisa Estela Morales Lamuño, el TSJ no ha considerado en nombrar una junta médica cómo para poder hablar de alguna falta absoluta, todo esto son consideraciones que quedarán a criterio de cada ciudadano que vive bajo el régimen Venezolano, es otra historia más demuestra la parcialidad notoria al Gobierno de turno. 

                                                                               Krisvany Rojas.